667-20
Queda permitido durante el horario de toque de queda la circulación de los vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías, e insumos, tanto urbano como interurbano del Plan Social de la Presidencia. De igual modo su personal en tránsito hacia o desde su lugar de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que
porten una identificación del Plan Social de la Presidencia.