718-20
Mediante el Decreto 718-20 se modifica el numeral 11 del artículo 4 del decreto núm. 698-20 para que en lo adelante diga que los empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos podrán circular hasta las 12 a.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.