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Se eleva a la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Mirna Ydalia Mercedes Santos C. de Rivera.
Se eleva a la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Mirna Ydalia Mercedes Santos C. de Rivera.
Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a Fausto Bienvenido Fernández Jiménez.
Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano al señor Francisco Ireneo Cáceres Ureña.
Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas.
Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes.
Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes.
Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D, E, F, G y H, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes:
Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
Se deroga el artículo 19 del Decreto núm. 420-20, del 28 de agosto de 2020, que designó al director general de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGODT).
Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a Neris Nelio Abreu Comas.
Se deroga el artículo del Decreto núm. 126-19, del 3 de abril de 2019, que designó a Pompilio Núñez Berroa, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Se declara de interés nacional las acciones del Gobierno central tendentes a garantizar la seguridad ciudadana.
Se concede la condecoración del Gran Cordón Militar ¨Juan Pablo Duarte¨a los siguientes oficiales superiores y subalternos del Ejército de República Dominicana (ERD).
Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la excelentísima señora Xinia Vargas Mora, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República Dominicana.
Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Darío de los Santos Pascal (a) Dios.
Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
Fabio Jorge queda designado asesor honorífico del Poder Ejecutivo para el fomento y desarrollo de las zonas francas.
Quedan designados como miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil las siguientes personas: Juan Cesario Sala Rosario, Coronel José Luis Martínez Martínez (ERD), Capitán de navío Víctor Isaac Santos Gil (ARD), Miguel Andrés Berroa Reyes, Pedro Radhamés Arias, Ángel Roberto Sánchez, Leonardo de Jesús Reyes Madera y Santa Leónidas Sánchez González.
Además de los miembros ex officio establecidos en el artículo 9 de la Ley núm. 134-03, el Consejo de Administración de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) quedara integrado por las siguientes personas: Samuel Antonio Conde, Eliseo Antonio Pérez García, Natalia Mármol Candelario e Ynalda Mercedes Castillo Sandoval.
Se eleva a la suma de sesenta y nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$69,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Ana Victoria García de Oller.
Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a Rahonel Grullón Gómez.
Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a Anneris Altagracia Garib Holguín.
Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas.