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Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República Dominicana, la siguiente profesión de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes.
Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República Dominicana, la siguiente profesión de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes.
Robert Miky Takata Pimentel queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en Nueva Zelanda, con sede en Japón.
Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 167-07, del 3 de abril de 2007, que designó a Mariko Hiyama, auxiliar consular en el Consulado de la República Dominicana en Tokio, Japón, renunciante.
Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V y W, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes.
Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z y AA, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes.
Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Los Botados Avance (AVANSCOOP).
Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes cronistas de arte dominicanos.
Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado Dominicano a los siguientes servidores públicos.
Se concede el beneficio de una pensión del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) con más de trescientas (300) pero con menos de cuatrocientas (400) cotizaciones validadas, a las siguientes personas.
Se declaran tres (3) días de duelo oficial en todo el territorio de la República, a partir de la fecha del presente decreto y correspondiente, por tanto, a los días 22, 23 y 24 de marzo del presente año con motivo del fallecimineto Rosa Altagracia Eulogia Gómez Arias de Mejía.
Concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a sesenta y cinco (65) locutores dominicanos.
Se declara de interés nacional la regularización de las bancas de apuestas que operen en todo el territorio nacional.
Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 117-13, del 14 de mayo de 2013, artículo 1, numeral 4, las parcelas que se detallan a continuación
Se crea el Monumento Natural con categoría III, Loma del Flaco José Francisco Peña Gómez, según las directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), que abarca un conjunto de ambientes de montañas bajas, bosques secos, ríos y arroyos, una rica diversidad biológica, paisajes y belleza escénica para el turismo de naturaleza localizada en la Loma del Flaco o Guayacanes, provincia Valverde.
Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a William Salín Jana Tactuk, titular de la cédula de identidad y electoral núm.001-0065776-6, por un monto de noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) mensuales.
Se eleva a la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales, la pensión asignada por el estado dominicano a José de Jesús Núñez Rojas, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0037813-6.
En virtud de su destacada trayectoria de servicio, se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a Carmen Esther Solano Guzmán, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0372397-9, por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales.
Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 371-17, del 11 de octubre de 2017, en su artículo 1, numeral 11, la parcela que se detalla a continuación.
Queda modificado el párrafo b) del acápite correspondiente al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del artículo 1 del Decreto núm.3534, del 8 de agosto de 1978.
El objeto de este decreto es regular los procesos relativos al registro de cosméticos y productos de higiene personal y del hogar, así como los procedimientos de control y supervisión relativos a su comercialización.
Se excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos números 150-08, del 24 de marzo de 2008 y 204-08, del 27 de mayo de 2008, en su artículo 1, mediante los cuales fue declarada de utilidad pública una porción de terreno con área superficial de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675.00 m2).